El trabajador tiene derecho a:
- Afiliarse a un sindicato
- Hablar con sus compañeros de trabajo sobre la posibilidad de afiliarse
a un sindicato.
- Repartir material de lectura sobre la afiliación sindical (fuera de
su lugar de empleo y de su horario de trabajo).
- Juntar firmas de sus compañeros de trabajo en apoyo de peticiones fuera
de su lugar de empleo y de su horario de trabajo.
- Unirse con sus compañeros de trabajo para crear un sindicato.
- Unirse con sus compañeros de trabajo para mejorar las condiciones
laborales en su lugar de empleo.
Los derechos arriba enunciados se describen en la Sección 7 de la
Ley Nacional de Relaciones Laborales.
Su empleador NO tiene derecho a:
- Interferir, restringir o ejercer coerción sobre su persona de modo
tal que le impida el ejercicio de los derechos arriba enumerados.
- Crear un sindicato financiado o controlado por el empleador, y no por usted
y sus compañeros de trabajo.
- Discriminarlo o discrimar a sus compañeros de trabajo al contratar
o despedir empleados simplemente porque han elegido afiliarse (o no afiliarse)
a un sindicato.
- Despedirlo porque ha ejercido los derechos que le concede la Ley Nacional
de Relaciones Laborales, incluyendo su derecho a presentar quejas y testificar
en contra de su empleador si considera que éste ha violado sus derechos.
- Negarse a la negociación de un convenio colectivo con usted y sus compañeros
de trabajo, si deciden formar un sindicato.
Las restricciones arriba enunciadas se describen en la Sección 8(a)
de la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
Ley Nacional de Relaciones laborales.
Sección 1
"Por la presente se declara que es política de los Estados Unidos eliminar
las causas de determinadas obstrucciones importantes al libre flujo comercial,
y mitigar y eliminar estos obstáculos cuando hayan tenido lugar, mediante
el fomento de la negociación de convenios colectivos de trabajo y la protección
del libre ejercicio por parte de los trabajadores del derecho de asociación,
autoorganización, y designación de representantes que ellos mismos
elijan, con el fin de negociar los términos y condiciones de su empleo
u otra forma de protección o asistencia mutua."
Sección 7
"Los empleados tendrán derecho a autoorganizarse, formar una organización
sindical, afiliarse o brindar asistencia a organizaciones sindicales, negociar
convenios colectivos de trabajo mediante representantes por ellos elegidos, y
participar en otras actividades coordinadas con el objetivo de celebrar convenios
colectivos de trabajo u otro tipo de asistencia o protección mutua, y tendrá
derecho a abstenerse de realizar algunas o todas estas actividades, excepto en
la medida que dicho derecho se vea afectado por un acuerdo que le exija afiliarse
en una organización laboral como condición de empleo, según
se establece en la sección 8(a)3."
Sección 8
"Los siguientes actos por parte del empleador se considerarán prácticas
laborales injustas:
(1) interferir con, impedir, o ejercer coerción sobre los empleados
en el ejercicio de los derechos que les garantiza la sección 7.
(2) dominar o interferir en la formación . . de alguna organización
sindical . .
(3) mediante prácticas discriminatorias en la contratación y
mantenimiento de empleo, o en algún término o condición de
empleo, con el objetivo de alentar o desalentar la afiliación a alguna
organización sindical. . .
(4) despedir o de otro modo discriminar a un empleado porque ha presentado
cargos o prestado testimonio bajo el amparo de esta Ley.
(5) negarse a realizar negociaciones colectivas con el representante de sus
empleados. . .

Si está interesado en organizar su lugar de empleo
dentro del marco de la UAW, contáctese
con nuestro Departamento de Organización Sindical
o comuníquese telefónicamente al 1-800
2GET-UAW (1-800-243-8829). Lo comunicarán con un representante
de organización sindical de la UAW, o en caso de no
estar disponible le devolverá el llamado. Este representante
responderá todas sus preguntas y le informará
qué se necesita para organizar un sindicato en su
lugar de empleo.
Si está en Canadá, llame al 1-800-387-0538 para comunicarse
con el Sindicato Local 251 de la UAW, un sindicato local de la UAW en Canadá
que ayuda a los trabajadores canadienses a organizarse.
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