El trabajador tiene derecho a:

  • Afiliarse a un sindicato
  • Hablar con sus compañeros de trabajo sobre la posibilidad de afiliarse a un sindicato.
  • Repartir material de lectura sobre la afiliación sindical (fuera de su lugar de empleo y de su horario de trabajo).
  • Juntar firmas de sus compañeros de trabajo en apoyo de peticiones fuera de su lugar de empleo y de su horario de trabajo.
  • Unirse con sus compañeros de trabajo para crear un sindicato.
  • Unirse con sus compañeros de trabajo para mejorar las condiciones laborales en su lugar de empleo.

Los derechos arriba enunciados se describen en la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

Su empleador NO tiene derecho a:

  • Interferir, restringir o ejercer coerción sobre su persona de modo tal que le impida el ejercicio de los derechos arriba enumerados.
  • Crear un sindicato financiado o controlado por el empleador, y no por usted y sus compañeros de trabajo.
  • Discriminarlo o discrimar a sus compañeros de trabajo al contratar o despedir empleados simplemente porque han elegido afiliarse (o no afiliarse) a un sindicato.
  • Despedirlo porque ha ejercido los derechos que le concede la Ley Nacional de Relaciones Laborales, incluyendo su derecho a presentar quejas y testificar en contra de su empleador si considera que éste ha violado sus derechos.
  • Negarse a la negociación de un convenio colectivo con usted y sus compañeros de trabajo, si deciden formar un sindicato.

Las restricciones arriba enunciadas se describen en la Sección 8(a) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

Ley Nacional de Relaciones laborales.

Sección 1
"Por la presente se declara que es política de los Estados Unidos eliminar las causas de determinadas obstrucciones importantes al libre flujo comercial, y mitigar y eliminar estos obstáculos cuando hayan tenido lugar, mediante el fomento de la negociación de convenios colectivos de trabajo y la protección del libre ejercicio por parte de los trabajadores del derecho de asociación, autoorganización, y designación de representantes que ellos mismos elijan, con el fin de negociar los términos y condiciones de su empleo u otra forma de protección o asistencia mutua."

Sección 7
"Los empleados tendrán derecho a autoorganizarse, formar una organización sindical, afiliarse o brindar asistencia a organizaciones sindicales, negociar convenios colectivos de trabajo mediante representantes por ellos elegidos, y participar en otras actividades coordinadas con el objetivo de celebrar convenios colectivos de trabajo u otro tipo de asistencia o protección mutua, y tendrá derecho a abstenerse de realizar algunas o todas estas actividades, excepto en la medida que dicho derecho se vea afectado por un acuerdo que le exija afiliarse en una organización laboral como condición de empleo, según se establece en la sección 8(a)3."

Sección 8
"Los siguientes actos por parte del empleador se considerarán prácticas laborales injustas:

(1) interferir con, impedir, o ejercer coerción sobre los empleados en el ejercicio de los derechos que les garantiza la sección 7.

(2) dominar o interferir en la formación . . de alguna organización sindical . .

(3) mediante prácticas discriminatorias en la contratación y mantenimiento de empleo, o en algún término o condición de empleo, con el objetivo de alentar o desalentar la afiliación a alguna organización sindical. . .

(4) despedir o de otro modo discriminar a un empleado porque ha presentado cargos o prestado testimonio bajo el amparo de esta Ley.

(5) negarse a realizar negociaciones colectivas con el representante de sus empleados. . .

Si está interesado en organizar su lugar de empleo dentro del marco de la UAW, contáctese con nuestro Departamento de Organización Sindical o comuníquese telefónicamente al 1-800 2GET-UAW (1-800-243-8829). Lo comunicarán con un representante de organización sindical de la UAW, o en caso de no estar disponible le devolverá el llamado. Este representante responderá todas sus preguntas y le informará qué se necesita para organizar un sindicato en su lugar de empleo.

Si está en Canadá, llame al 1-800-387-0538 para comunicarse con el Sindicato Local 251 de la UAW, un sindicato local de la UAW en Canadá que ayuda a los trabajadores canadienses a organizarse.

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